Solicitud de Beneficio de Asignación Familiar

Este trámite depende de: Dirección externa

Última actualización 2017-10-12 19:44:49

Pago que se cancela mensualmente a las personas que tienen la calidad de beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares,

Subsidio estatal para los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Teléfonos:

+5622 9652000

Detalles del trámite

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

Tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. Este trámite se realiza ante el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades. 
 
Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.

  • Cédula de identidad vigente del beneficiario.
  • Certificado de alumno regular, en caso de estudiantes que tengan más de 18 y menos de 24 años.
  • Dictamen de invalidez de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), tratándose de cargas o causantes inválidos.
  • Informe social fundado sobre la condición de abandono en el caso de cargas o causantes abandonados.
  • Sentencia judicial con certificación de ejecutoriada dictada por el tribunal de familia o certificado de nacimiento del menor en que conste la subinscripción de dicha sentencia.
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Documentos asociados al Trámite
No existen sucursales asociadas a este Trámite.

Hasta que el causante y el beneficiario cumplan los requisitos establecidos por ley.

Días de Atención:
Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes,
Horarios:
Mañana: Desde las 8:30 hasta las 14:00
Tarde: Desde las 15:00 hasta las 17:30
Horarios por día:
Día Horario Mañana Horario Tarde